Penal

Mar10

PRIMERA CONDENA PENAL DEL TS A UNA EMPRESA

Categories // Penal

PRIMERA CONDENA PENAL DEL TS A UNA EMPRESA

El Tribunal Supremo dicta la primera condena penal a una empresa: multa de 775 millones de €.

La reforma del Código Penal en el año 2010 por la cual se introdujo, por primera vez en España, la posibilidad de que las empresas puedan ser penalmente responsables ya está siendo aplicada de forma plena y con total contundencia por nuestros tribunales.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 154/2016 de 29 de febrero, además de apreciar la responsabilidad penal de diversas personas físicas, ha apreciado las condenas impuestas a tres personas jurídicas en lo que constituye, por primera vez en nuestro país, la obligación judicial a una empresa de responder penalmente.

La Sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar la responsabilidad penal que también apreció la Audiencia Nacional en una Sentencia precedente, al entender sus argumentos como correctos. Por tanto, vemos como varios de nuestros tribunales están ya no solo aplicando, sino condenando, a aquellas empresas que hayan podido participar o dar cobertura a la comisión de hechos delictivos o irregulares en su seno o por personas de dicha empresa dependientes.

Esta condena penal se ha concretado en una multa de 775 millones de € a la empresa puesto que, como señala el Tribunal Supremo, se trata de un delito cometido por un administrador en una empresa que, a mayor abundamiento, incumplió su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

En tal sentido, la Sentencia señala literalmente que:

"Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos"

En consecuencia, vemos como en el caso enjuiciado concurre, por una parte, la comisión de un delito en el seno de la empresa y, por otra parte, que dicha empresa no había adoptado un sistema de prevención y supervisión del delito o compliance penal.

Por tanto, cuando el Tribunal Supremo apreció la comisión de un delito, debido a que la empresa no había adoptado medidas de vigilancia y supervisión de comisión de delitos no fue posible hacer valer ni la eximente de responsabilidad penal ni la atenuante que en tal sentido prevé el Código penal desde su reforma de julio de 2015.

En paralelo, diferentes juristas están sugiriendo la aplicación de esta nueva normativa para determinar la responsabilidad penal de administradores y empresas en aquellos casos de gigantes como la entidad Bankia o la empresa Abengoa que se encuentran en una situación económica extremadamente complicada.

Mientras se produce la aplicación por otros tribunales y a la espera de nuevas resoluciones judiciales, nuestro Alto Tribunal se suma, con su Sentencia nº 154/2016, a las exigencias de total ejemplaridad y máxima ética que se están aplicando tanto a nivel del sector público como de las empresas privadas, en lo que constituye un nuevo precedente jurisprudencial que, a buen seguro, no será el último.

* Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.

 

Adjuntamos enlace a la sentencia:

https://www.dropbox.com/home?preview=sentencia+penal.docx

 

Dic11

¿POR QUÉ NECESITA CUALQUIER EMPRESA UN PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y UN CÓDIGO DE ÉTICA CORPORATIVA?

Categories // Penal

POR PEDRÓS ABOGADOS

¿POR QUÉ NECESITA CUALQUIER EMPRESA UN PLAN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y UN CÓDIGO DE ÉTICA      CORPORATIVA?

 

¿Por qué necesita cualquier empresa un Plan de Prevención del Delito y un Código de Ética Corporativa?.

 

Ésta es la cuestión esencial que muchos clientes y socios empresarios nos están planteando una y otra vez desde que a partir del año 2010 la ley permitiese que la empresa fuese responsable penal por la comisión de un delito, y desde que el pasado 1 de julio entrara en vigor la reforma del Código Penal que establece la "obligación" de las empresas de disponer y aplicar un ‘plan de prevención de delitos’ si quieren quedar exentas o reducir su posible responsabilidad criminal.

 

En la doctrina tradicional, y así lo establecían las leyes y lo aplicaban los jueces, las empresas no podían ser culpables de delitos pero, desde 2010, la aprobación por el Parlamento de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo expresamente la posibilidad de que las personas jurídicas fuesen responsables criminalmente de los delitos cometidos en su nombre o en su beneficio, ya fuesen realizados por sus representantes, administradores de hecho o de derecho o sus trabajadores.

 

Ante esta problemática, la nueva reforma del Código Penal introduce en el artículo 31 bis y siguientes la posibilidad de que las empresas queden exentas y no sean responsables de responsabilidad penal si, en caso de comisión de un delito por uno de sus administradores o trabajadores, hubiesen adoptado y aplicado un modelo de prevención del delito.

 

La ley señala literalmente que: “La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

 

En consecuencia, cualquier empresa necesita disponer e implementar un Plan de Prevención del Delito para, en caso de que alguno de sus trabajadores o administradores haya cometido un hecho criminal:

 

1º- Poder alegar judicialmente y quedar exentas o reducir su responsabilidad penal en el caso de que un trabajador o administrador haya cometido un delito en nombre o por cuenta de la empresa.

 

2º- No recibir, en consecuencia, sanciones penales, evitando sufrir  desde la multa hasta la disolución de la empresa, pasando por otro tipo de penas como la suspensión de sus actividades, clausura de locales, inhabilitación para concursos públicos o intervención judicial.

 

3º- Reducir y defenderse del impacto negativo y perjudicial que, en términos no judiciales sino de reputación y daño a la marca pueda tener el hecho criminal, al haber intentado prevenir la comisión de delitos.

 

Conjuntamente a lo anterior, y como un paso más no solo en la prevención del delito sino en el cumplimiento de los más altos estándares de comportamiento ético y responsabilidad social de la empresa, es aconsejable para cualquier empresa disponer e implementar un Código de Ética Corporativa.

La necesidad de actuar de forma ética surge de que si bien existen conductas y patrones empresariales que no son, en el momento actual, delitos ni infracciones de la ley, estas conductas y patrones sí pueden tener e implicar un efecto directo y negativo en el funcionamiento de la empresa y su reputación.

Es en este campo de cumplir con unos estándares superiores a los mínimos legales donde la implementación de un Código de Ética Corporativa sirve para, en caso de que la empresa se vea afectada por algún tipo de irregularidad, poder:

 

1º- Alegar ante los tribunales y acusaciones que la empresa dispone y aplica no solo un plan de prevención del delito en estricto cumplimiento de la ley y sus obligaciones, sino que más allá de eso la empresa dispone y aplica un código de buen gobierno corporativo.

 

2º- Reducir y minorar el posible impacto negativo, dañino y el riesgo que para la reputación de una empresa puede suponer que haya ocurrido un hecho polémico, accidente, negligencia o similar.

 

3º- Defenderse de las acusaciones de competidores, administraciones públicas y consumidores, demostrando que se trata de una empresa que toma muy en serio y cumple sus obligaciones con un comportamiento ético empresarial.

 

Con estos dos protocolos, el Plan y el Código, hemos diseñado un exhaustivo y completo sistema en interés de la empresa cuyo objetivo es reducir y eliminar la posible responsabilidad penal y mejorar y desarrollar su ética corporativa como formas de lograr una mayor productividad y una responsabilidad social corporativa real y efectiva. 

 

Dic11

III JORNADAS DE LA EMPRESA FAMILIAR: ÉTICA CORPORATIVA / COMPLIANCE

Categories // Penal

III JORNADAS DE LA EMPRESA FAMILIAR: ÉTICA CORPORATIVA / COMPLIANCE

Pedrós Abogados organizó  las III Jornadas de la Empresa Familiar en la Masia de la Taula LLarga. El acto sirvió entre otras cosas para presentar el nuevo servicio que ofrece nuestro despacho de Ética Corporativa / Compliance para todo tipo de empresas. La letrada Sonia Ortega fue la encargada de explicar a nuestros clientes la necesidad de que los códigos éticos han de ser los que marquen la diferencia en cualquier empresa.

Después de dicha presentación tuvo lugar la tradicional comida que por estas fechas navideñas celebramos con parte de nuestros clientes.

 

Por otra parte, se hizo eco de esta jornada el diario digital Confilegal. Os adjuntamos el enlace:

http://www.confilegal.com/noticias/pedros-abogados-presenta-nuevo-area-etica-corporativa-16122015-1800

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