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Oct15

LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN EN LOS TEMAS DE FAMILIA, POR MAITE SANCHO

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LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN EN LOS TEMAS DE FAMILIA, POR MAITE SANCHO

La mediación siempre es recomendable en los temas de familia. En ocasiones, es necesario que intervenga un tercero imparcial para intentar que los cónyuges vuelvan al diálogo, al entendimiento y que puedan alcanzar acuerdos que beneficien a todos los miembros que componen la familia.

Es importante incidir en que la mediación también sirve para reconciliar asuntos de pareja. No estoy hablando de terapia, eso dejémoslo a los especialistas en la materia.  Si bien, quiero dejar claro que los abogados de familia no tenemos ningún interés en que las parejas se divorcien y pasen por un procedimiento contencioso y traumático.

Después de ver pasar un sinfín de parejas que llegan al despacho para firmar el divorcio, aprendes a mirarles a los ojos y tener la certeza de si esa pareja tiene o no la determinación de divorciarse, o más bien es que han llegado a un punto donde no encuentran retorno.

En ambos casos, los abogados de familia hacemos un papel de mediador muy importante. Nuestra labor es facilitar el diálogo y poner los temas importantes sobre la mesa, para que sean ellos mismos quienes se den cuenta de lo que realmente les importa y cuál es la mejor solución.

Un buen abogado de familia es aquel que tiene todos los instrumentos necesarios para abordar todos estos temas y sobre todo saber escuchar y leer entre líneas. Hay que tener presente que tratamos con sentimientos y éstos en ocasiones son difíciles de gestionar.  

Con todo esto quiero decir que el papel de un buen abogado de familia es fundamental para el futuro de las parejas; tanto para las que siguen caminos distintos, como para aquellas que deciden seguir por el mismo camino.

Quiero incidir en que un abogado de familia trata con personas que están pasando un momento muy delicado en sus vidas (quizás uno de los peores), y por ello hay que tratar estos temas con mucha profesionalidad, pero también con mucha humanidad y destreza.

 

Maite Sancho Campos.

@Maite_Sancho

Letrada en Pedrós Abogados.

Mayo22

¡ABAJO LAS LEGÍTIMAS!, POR MAITE SANCHO

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¡ABAJO LAS LEGÍTIMAS!, POR MAITE SANCHO

 

¡ABAJO LAS LEGÍTIMAS!

No sé si por tradición o ignorancia, desde pequeños, vivimos con la creencia de que los bienes (inmuebles, productos financieros, joyas, etc.) de nuestros padres nos pertenecen. Nada más lejos de la realidad.

Esta insanacreencia nos lleva a actuar con egoísmo y, por qué no decirlo, con una falta de respeto hacia nuestros progenitores, en muchas ocasiones, sorprendente.

Nuestros padres, desde que nacemos, procuran que nunca nos falte de nada (y no me refiero solo a cosas materiales). Han creado un patrimonio, en la mayoría de los casos, para procurarnos un futuro, pero eso no nos da derecho a “apropiarnos” de sus bienes.

La herencia (del latín haerentia) es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona fallece, transmite a sus herederos. En nuestro ordenamiento jurídico existen los herederos forzosos que están protegidos por lo que llamamos legítima.

Los hijos son herederos forzosos, por ello, tenemos la creencia, o en muchos casos, la certeza de que todo lo de nuestros padres es nuestro “por derecho”. Esta creencia o certeza es el mayor error que podemos tener, además, de crear un sinfín de conflictos entre hermanos.

Lo que voy a decir parece lógico pero no lo es: los bienes de nuestros padres son única y exclusivamente propiedad de ellos.

Los bienes se transmiten por herencia “mortis causa” e “inter vivos” por donación o venta, pero no por el simple hecho de ser hijo.

En mi opinión, las legítimas favorecen a la existencia de la creencia o certeza de que todo lo de nuestros padres es nuestro, incluso con independencia de cómo nos comportemos con ellos. Si nuestros padres son libres de hacer con sus bienes lo que quieran en vida (y no tiene por qué mantenerlos para que nuestra herencia sea cuantiosa), porque así lo dice nuestro ordenamiento jurídico, con más razón aún, deberían de serlo para decidir que pasa con sus bienes cuando fallezcan.

Como dijo el poeta italiano Leon Battista Alberti: El mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día”.

Maite Sancho. Letrada en Pedrós Abogados. 

Mayo03

SOBRE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR, POR MAITE SANCHO

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SOBRE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR, POR MAITE SANCHO

Nuestro ordenamiento jurídico nos da libertad para que podamos gestionar nuestro patrimonio, es decir, podemos disponer sin cortapisas de nuestros bienes muebles e inmuebles (dejando al margen si estamos casados bajo alguno de los régimen que el Derecho Civil recoge).

No ocurre lo mismo cuando decidimos testar. En este punto nuestro Código Civil, derecho común, recoger una serie de restricciones: la denominada “legítima”.

¿Qué entendemos por legítima? es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

¿Quiénes son herederos forzosos de nuestros bienes? Son herederos forzosos nuestros hijos y descendientes (respecto de sus padres y ascendientes). A falta de los primeros, lo serán nuestros padres y ascendientes y el viudo o viuda.

¿Cómo se divide la herencia?

La legítima de hijos y descendientes constituye los dos tercios (2/3) del caudal hereditario del testador, sin embargo, el testador podrá disponer del tercio (1/3) de los dos tercios referidos para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Estos dos tercios de legítima se dividen del siguiente modo:

  • -  1/3 legítima estricta.

  • -  1/3 legítima de mejora.

    La tercera parte (1/3) restante será la denominada de libre disposición, es decir, el testador tendrá libertad de dejar a quien quiera los bienes que integren dicho tercio.

    En resumen, la herencia se puede dividir en 3 partes: dos tercios de obligado legal y un tercio disponible a la voluntad del testador, esto es:

    -1/3 legítima estricta.
    - 1/3 legítima de mejora. - 1/3 de libre disposición.

    Cuando el testador acude a la Notaría para otorgar testamento tiene que tener presente que de su herencia, como mínimo, un tercio es imperativo legal que corresponde a todos sus hijos y descendientes por partes iguales, un tercio podrá utilizarlo para mejorar a cualquiera o a todos pero de sus hijos y descendientes, y el último tercio podrá el testador repartirlo como y a quien quiera.

    De no concurrir hijos y descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la mitad del haber hereditario (1/2) salvo que concurran con el cónyuge viudo en cuyo caso será de una tercera parte (1/3). El resto del caudal hereditario es de libre disposición para el testador.

    Los derechos del cónyuge viudo son relativos al uso y disfrute de los bienes (el llamado “USUFRUCTO). Si el viudo/a concurre con hijos y descendientes, le corresponderá el tercio (1/3) destinado a mejora, un medio (1/2) si concurre con padres o ascendientes y dos tercios (2/3) si no concurre con descendientes ni ascendientes.

    *Dichas restricciones no se aplican en determinadas comunidades que gozan de fueros: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares.

    Maite Sancho Campos. Letrada en Pedrós Abogados. 

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