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Jul26

DIVORCIADOS: LO TUYO ES MÍO Y LO MÍO ES MÍO, POR MAITE SANCHO

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DIVORCIADOS: LO TUYO ES MÍO Y LO MÍO ES MÍO, POR MAITE SANCHO

DIVORCIADOS: LO TUYO ES MÍO Y LO MÍO ES MÍO.

El verano es tiempo  para descansar y disfrutar de la familia, pero en muchas ocasiones el exceso de convivencia matrimonial acaba convirtiéndose en una pesadilla. Por eso, septiembre es uno de los meses por excelencia de rupturas matrimoniales, un período donde se disparan los divorcios.

Nos divorciamos, ¿y ahora qué? la casa, el coche, las cuentas, acciones, saldos y un momento, ¿quién pagó ese cuadro que tanto nos gusta a los dos? Inmediatamente llega la respuesta: fui yo y la contestación: ah no, ese dinero es ganancial, el cuadro es de los dos. Aquí empieza el PROBLEMA.

¿Qué ocurre cuando estamos casados en un régimen económico ganancial?  En la mayoría de ocasiones a todos se les pasa por la cabeza la típica frase “Lo tuyo es mío y lo mío… es mío”.

Llegados a este punto, tranquilos, analizamos el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

En el régimen económico de sociedad de gananciales  se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos, desde que empieza el matrimonio hasta que finaliza.

Cuando el matrimonio se rompe la sociedad de gananciales debe ser liquidada, es decir, se reparte al 50% entre los todavía cónyuges. La sociedad de gananciales, como todas las sociedades, se compone de activo y pasivo, y se reparten ambos por igual entre los componentes de la sociedad.

Dicho esto, a pesar de  que el momento de la ruptura es una situación (en la mayoría de los casos) dramática hay que apelar siempre al sentido común. Por ejemplo: el coche lo compró mi mujer y es suyo, pero estoy enfadado y por lo tanto tengo derecho a la mitad del coche ya que el dinero  con el que se compró  el vehículo en su momento era ganancial. Puede parecer, a priori, un razonamiento absurdo pero hay que recordar que en esos momentos  estamos ofuscados y enfadados y el sentido común brilla por su ausencia (no me gusta  generalizar pero estamos poniendo ejemplos).

En estos casos, es conveniente acudir a un abogado especializado, y  que éste se encargue de formar lotes de adjudicación tanto de bienes y ganancias como de deudas. Tanto el activo como el pasivo que compone la sociedad de gananciales se  reparten de forma equitativa  entre ambos y, por supuesto, apelando siempre al sentido común. Volvemos al ejemplo citado en el párrafo anterior, si sabemos que el coche lo compró y lo utiliza la mujer, se le adjudicará el mismo en el reparto, lo mismo ocurrirá  con el ejemplo del cuadro.

Es claro que en el régimen económico de gananciales todo es de los dos pero, no es menos cierto que, en el régimen de separación de bienes, pese a que cada uno tiene su patrimonio,   su saldos y sus deudas siempre se tienen cosas en común las cuales deben también liquidarse.

Por lo tanto,  lo aconsejable es liquidar el régimen de gananciales o los bienes en común con la cabeza fría y asesorados por un abogado especializado en la materia.

 

*Por Maite Sancho Campos, abogada en Pedrós Abogados.

 

 

 

Mayo16

NULIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO, ¿Y AHORA QUÉ?, POR MAITE SANCHO

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NULIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO, ¿Y AHORA QUÉ?, POR MAITE SANCHO

 NULIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO ¿Y AHORA QUÉ?

 

Hace apenas unos días, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre la inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. (Vigente hasta el 07 de Mayo de 2016).

El fallo del Constitucional fue declarar la nulidad de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano. En la citada ley se establecía, desde el año 2008, como regla general el régimen de separación de bienes. En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.

Es preciso señalar que nuestro Código Civil establece como regla general el régimen de bienes gananciales, recordando aquí lo que establece el Código Civil en su artículo 1.344 “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

La Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano ha sido derogada, ¿y ahora qué? ¿Qué significa que el TC haya declarado la nulidad de la citada ley? Significa que a partir de ahora la Comunidad Valenciana volverá a regirse, en lo referente al régimen económico matrimonial, según el derecho común, esto quiere decir, que la regla general será el régimen de bienes gananciales y quien quiera que su matrimonio se rija por el régimen de separaciones de bienes deberá acudir al notario para escriturar capitulaciones matrimoniales.

Es importante recalcar que los matrimonios que se contrajeron vigente la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano seguirán con el régimen que establecieron en el momento de contraer matrimonio, esto quiere decir que la sentencia del TC no les afecta.

La sentencia  del TC no establece efecto retroactivo. Ahora bien,  a partir de ahora la Comunidad Valenciana no tendrá una ley que regule el régimen económico matrimonial y por ende deberá regirse por el derecho civil común.

En resumen, las parejas que contraigan matrimonio a partir de ahora se regirán por el régimen de gananciales. Y el  matrimonio que  quiera establecer un régimen distinto del que marca el Código Civil deberá estipular capitulaciones matrimoniales ante Notario para elegir porque régimen se va a regir  su matrimonio.

 

Maite Sancho Campos.

Letrada en Pedrós Abogados.

 

Sep11

ENTREVISTA DE LA LETRADA MAITE SANCHO EN ONDA CERO VALENCIA

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PEDRÓS ABOGADOS

ENTREVISTA DE LA LETRADA MAITE SANCHO EN ONDA CERO VALENCIA

La letrada del área de familia de Pedrós Abogados Maite Sancho explicó ayer en una entrevista en el programa Valencia en la Onda en Onda Cero Valencia las novedades de las modificaciones del código de Derecho Canónico anunciadas esta semana, y que entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre de 2015. 

Los principales beneficios destacados por nuestra letrada en esta simplificación del proceso fueron; la rapidez, ya que se acortarán en unos seis meses los procedimientos, la agilidad, y el menor coste para las parejas. 

Asimismo, Maite Sancho destacó también que 107 parejas lograron la nulidad matrimonial durante el último año. 

Os dejamos el enlace a esta charla de la periodista Merche Carneiro con nuestra letrada en la que se aportan interesantes reflexiones a este tema. 

http://www.goear.com/listen/1356ec0/entrevista-maite-sancho-pedros-abogados

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