DIVORCIADOS: LO TUYO ES MÍO Y LO MÍO ES MÍO.
El verano es tiempo para descansar y disfrutar de la familia, pero en muchas ocasiones el exceso de convivencia matrimonial acaba convirtiéndose en una pesadilla. Por eso, septiembre es uno de los meses por excelencia de rupturas matrimoniales, un período donde se disparan los divorcios.
Nos divorciamos, ¿y ahora qué? la casa, el coche, las cuentas, acciones, saldos y un momento, ¿quién pagó ese cuadro que tanto nos gusta a los dos? Inmediatamente llega la respuesta: fui yo y la contestación: ah no, ese dinero es ganancial, el cuadro es de los dos. Aquí empieza el PROBLEMA.
¿Qué ocurre cuando estamos casados en un régimen económico ganancial? En la mayoría de ocasiones a todos se les pasa por la cabeza la típica frase “Lo tuyo es mío y lo mío… es mío”.
Llegados a este punto, tranquilos, analizamos el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
En el régimen económico de sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos, desde que empieza el matrimonio hasta que finaliza.
Cuando el matrimonio se rompe la sociedad de gananciales debe ser liquidada, es decir, se reparte al 50% entre los todavía cónyuges. La sociedad de gananciales, como todas las sociedades, se compone de activo y pasivo, y se reparten ambos por igual entre los componentes de la sociedad.
Dicho esto, a pesar de que el momento de la ruptura es una situación (en la mayoría de los casos) dramática hay que apelar siempre al sentido común. Por ejemplo: el coche lo compró mi mujer y es suyo, pero estoy enfadado y por lo tanto tengo derecho a la mitad del coche ya que el dinero con el que se compró el vehículo en su momento era ganancial. Puede parecer, a priori, un razonamiento absurdo pero hay que recordar que en esos momentos estamos ofuscados y enfadados y el sentido común brilla por su ausencia (no me gusta generalizar pero estamos poniendo ejemplos).
En estos casos, es conveniente acudir a un abogado especializado, y que éste se encargue de formar lotes de adjudicación tanto de bienes y ganancias como de deudas. Tanto el activo como el pasivo que compone la sociedad de gananciales se reparten de forma equitativa entre ambos y, por supuesto, apelando siempre al sentido común. Volvemos al ejemplo citado en el párrafo anterior, si sabemos que el coche lo compró y lo utiliza la mujer, se le adjudicará el mismo en el reparto, lo mismo ocurrirá con el ejemplo del cuadro.
Es claro que en el régimen económico de gananciales todo es de los dos pero, no es menos cierto que, en el régimen de separación de bienes, pese a que cada uno tiene su patrimonio, su saldos y sus deudas siempre se tienen cosas en común las cuales deben también liquidarse.
Por lo tanto, lo aconsejable es liquidar el régimen de gananciales o los bienes en común con la cabeza fría y asesorados por un abogado especializado en la materia.
*Por Maite Sancho Campos, abogada en Pedrós Abogados.