TIPOS DE DESPIDO
Todo el mundo sabe que es un despido, ¿verdad?. Pues habida cuenta de las consultas que nos llegan, no. Así que empecemos por lo obvio, ¿qué es el despido?. Decisión por la que el empleador finaliza la relación laboral que mantiene contigo (trabajador).
Hasta ahí es fácil. Y en base a esta definición, queda claro que quedan fuera del concepto de despido las finalizaciones de los contratos temporales, sean por tiempo determinado o por obra o servicio, o las finalizaciones de contratos de prestación de servicios si eres autónomo. Es decir, que, si ha finalizado el contrato de duración determinada por el que te habían contratado, o si eres autónomo, y dejan de contratarte para prestar servicios, no te están despidiendo. O SI, si estamos ante un fraude de ley como la copa de un pino, aunque eso lo trataremos en otro post. ¿Y si el empresario muere o se jubila no es un despido? Eso también es otra historia que trataremos en próximos post.
¿Qué tipos de despidos existen?
Existen dos. Los disciplinarios, y los objetivos, sean estos últimos individuales o colectivos.
“Oiga, que se ha dejado los procedentes o improcedentes.” No. No nos hemos dejado los despidos procedentes o improcedentes, porque esto es una calificación jurídica del mismo, no un tipo de despido, como a continuación detallaremos. Por cierto, que también existe la calificación de despido nulo.
El despido disciplinario. El causado por una conducta o hecho cometido por el trabajador, el cual constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. ¿Cuáles son estos incumplimientos o conductas?
Son los que determina el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, entre ellos ( literal): las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ( resultando estos dos últimos un cajón de sastre de las conductas que no se especifican en cualquiera de los otros casos ), la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, y el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Es decir, la realización de conductas que podamos meter en el saco del articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, puede conllevar un despido disciplinario.
¿Conlleva este despido algún tipo de indemnización? NO. A casa con una mano delante y una detrás. Salvo que un juez determine la improcedencia o nulidad del mismo, para lo cual, es necesaria la impugnación del mismo en los plazos determinados. Pero de inicio te llevas 0 €.
Despido objetivo. El que tiene su fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como dispone el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.
Será colectivo si: afecta a diez trabajadores en empresas que ocupen menos de cien trabajadores, si afecta al 10% del número de trabajadores de empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, si afecta a treinta trabajadores en empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Conlleva este despido algún tipo de indemnización? SI. 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que un juez declare la improcedencia o nulidad del despido practicado, para lo cual, es necesaria la impugnación del mismo en los plazos determinados.
Por tanto, en conclusión, y salvando lo dicho en cuanto a finalizaciones de contratos temporales, finalización de prestación de servicios si eres autónomo, o, por ejemplo, muerte o jubilación del empresario, estos son los 2 tipos de despidos por los cuales puede finalizar la relación laboral que mantienes como trabajador con tu empresa.
En cuanto a requisitos de los despidos, la impugnación de los mismos, y su calificación como procedentes, improcedentes, o nulos, estaremos a próximos post.