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Sep07

EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EN EL ÁMBITO LABORAL

Categories // Laboral

POR SANTIAGO CALVO ESCOMS, SOCIO Y LETRADO EN PEDRÓS ABOGADOS

EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EN EL ÁMBITO LABORAL

A menudo se nos plantea, tanto por grupos de trabajadores como por parte de mercantiles, la cuestión de si entre determinadas empresas existe o no lo que se considera grupo de empresas, y sobre todo, los efectos de dicha consideración, es decir, si existe responsabilidad, en este caso por las responsabilidades laborales que se pudiesen derivar respecto los trabajadores, o no. Porque de inicio, partimos de que puede existir grupo de empresas ( o no ), pero en el caso de que este exista no tiene por qué extenderse al resto de empresas del grupo la responsabilidad que pueda tener una de ellas, en este caso, con respecto a sus trabajadores.

 

Vamos a intentar concretar de forma muy sencilla los requisitos que deben darse para que proceda esta consideración  y responsabilidad.

 

1. Respecto la existencia del grupo de empresas.

 

Debemos señalar de inicio, que aunque entre dos o más mercantiles exista cierta vinculación, por razones de negocio; domicilio, u otras cuestiones, no significa que exista un grupo de empresas. Por lo menos a priori.

 

Ante dichas situaciones, la doctrina y jurisprudencia han venido construyendo el concepto relativo al ámbito laboral ( dado que en otros campos como el mercantil y fiscal si están más definido en la diversa legislación ), definiendo el grupo de empresas, y lo decimos citando ( por proximidad geográfica ) al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, como el fenómeno según el cual las sociedades que lo integran, aun siendo independientes entre sí desde una perspectiva jurídico formal, actúan con arreglo a criterios de subordinación que permiten identificar una cierta unidad económica.

 

Es decir, podemos hablar de grupo de empresas cuando nos encontramos ante empresas que actúan en el tráfico jurídico diario mediante conjuntos de sociedades, vinculadas o no entre sí, a través de una sociedad dominante con otras dependientes o por medio de un grupo de personas jurídicas independientes pero que mantienen diversos nexos de unión: una dirección unitaria, una participación accionarial, etc…

 

Como decíamos en líneas anteriores, ¿implica la existencia de grupo de empresas la existencia de responsabilidad solidaria de las empresas que integran el grupo en el ámbito laboral?,no necesariamente.

 

Para determinar si existe esta responsabilidad, y como pone de relieve la doctrina y la jurisprudencia – como por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998  –, frente al principio general de la independencia y no comunicación de las responsabilidades entre sociedades integradas en un grupo, debe buscarse al empresario «real», a través de la figura del denominado «levantamiento del velo» de la personalidad jurídica, declarando una comunicación de las responsabilidades empresariales entre sociedades pertenecientes a un grupo siempre que concurran algunas circunstancias que se han ido perfilando tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

 

2. Existencia de responsabilidad solidaria entre las empresas del grupo en el ámbito laboral.

 

Llegados aquí, una vez determinada la existencia del grupo de empresas, para que se considerase la existencia de grupo de empresas con responsabilidad solidaria en el ámbito laboral, haría falta la concurrencia de ciertos requisitos, que de forma muy breve y para que quede muy claro, son los siguientes:

 

a) se exige el funcionamiento unitario de las respectivas organizaciones de trabajo, en definitiva, una empresa dominante con poder de dirección y prevalencia sobre los aspectos económicos, financieros y laborales del resto de empresas del grupo.

 

b) se exige la prestación por los trabajadores de trabajo común (sucesiva o simultáneamente) para varias empresas del grupo.

 

c) se exige la creación de empresas sin sustento real y con el único fin de eludir responsabilidades, lo cual puede provocar la imposibilidad de hacer efectivas las responsabilidades laborales que pudiesen derivarse.

 

d) se exige la confusión de plantillas y patrimonio (o lo que es lo mismo, una caja única a los efectos de pagos y cobros) con apariencia de unidad empresarial.

 

Una vez acreditada la existencia del grupo de empresas, y una vez acreditado que se dan estos requisitos, ¿podemos hablar de la existencia de responsabilidad solidaria en el ámbito laboral de todas las empresas del grupo que lo conforman? depende, dado que esto no son matemáticas. En tal sentido, en el propio despacho hemos sido testigos de sentencias, con idénticas partes ( entendiéndose por partes las mismas empresas con diferentes trabajadores ), idéntica prueba, e idéntico resultado de esta, en el que las sentencias han fallado en sentidos contrapuestos en base, insistimos, a idénticos hechos, pero diferentes fundamentaciones jurídicas, todas ellas aceptables y razonadas, con independencia de los correspondientes recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

En conclusión, para que un juzgado o tribunal aprecie la existencia de un grupo de empresas con responsabilidad solidaria en el ámbito laboral entre las empresas que conforman el grupo, el trabajador habrá de acreditar ( el tema de la carga de la prueba es otra cuestión en este particular, dado que es el propio trabajador quien debe acreditar la existencia del grupo y el cumplimiento o existencia de las anteriores condiciones ) que se dan las condiciones exigidas que hemos detallado en líneas anteriores, esto es, que tales empresas actúan conjuntamente en el mercado con una dirección unitaria, que hay trabajadores que prestan sus servicios de modo indistinto para las empresas, que la empresa carece de patrimonio real, etc… En tal caso, el Juez tiene la facultad de aplicar la consecuencia indicada y declarar la responsabilidad patrimonial de las empresas del grupo.

Nov26

ENTREVISTA AL LETRADO SANTIAGO CALVO SOBRE EL DESPIDO LABORAL EN ESPAÑA

Categories // Laboral

ENTREVISTA AL LETRADO SANTIAGO CALVO SOBRE EL DESPIDO LABORAL EN ESPAÑA

El letrado del área  laboral de Pedrós Abogados, Santiago Calvo, habló en el programa @ValenciaOnda de Onda Cero, que dirige y presenta la periodista Merche Carneiro, sobre los despidos en las empresas, sus causas y consecuencias. Asimismo se trató el tema de las listas negras. Una entrevista muy interesante que os adjuntamos para todos los que no pudisteis escucharla.

 

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