Hace unos días saltaba la noticia, aunque muchos profesionales, como por ejemplo, Adrian Todoli, lo venían avisando. “El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dispuesto el cierre de Factoo, la mayor cooperativa de facturación de autónomos, al considerar que existe una simulación de socios trabajadores, puesto que se trata en general, de profesionales que trabajan por cuenta propia dedicados a cualquier actividad, que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y correlativamente, cumplir con las obligaciones fiscales y en el Reta.” - El Economista, edición Jueves 17 de agosto -.
¿Y esto por que?
Quien no conozca las cooperativas de facturación, o bien es porque no ha leído estos días la prensa, o bien es porque no es un trabajador por cuenta propia que presta servicios de forma esporádica y se plantea si pagar o no la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos.
Pero si mencionamos Factoo, seguramente caigan. Y es que hace 1 mes saltaba la noticia en diversos medios de comunicación. La Inspección de trabajo de Valencia había abierto varios expedientes frente a aproximadamente 200 cooperativistas de Factoo. Factoo es ( o era ) una cooperativa de facturación. ¿Por qué se inician estos expedientes? Porque podía existir un fraude de ley dirigido a que trabajadores por cuenta propia evitasen el pago de la cuota de autónomos.
Para entender esto, vamos por partes.
El planteamiento de Factoo, o de cualquier otra cooperativa de facturación, es a priori muy atractivo para el trabajador por cuenta propia. Ofrece la posibilidad de facturar a través de la misma, con lo que estos trabajadores se ahorran el darse de alta en régimen especial de trabajadores autónomos, esto es, un mínimo de 275 € mensuales (con independencia de las reformas anunciadas hace poco en materia de Autónomos). Es la cooperativa la que emite y cobra la factura por los trabajos efectuados al contratante, y después de quedarse un porcentaje de la factura, paga al trabajador por cuenta propia. En números. Supone un ahorro para el trabajador de 3.300 € al año aproximadamente.
¿Y esto por qué es posible? Porque a través de las cooperativas, el socio (en este caso del trabajador por cuenta propia) opta, o bien por estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o bien por estar de alta en el régimen general de la Seguridad Social. ¿Adivinan ustedes que sistema adoptan los trabajadores por cuenta propia en estas cooperativas? Habida cuenta de que precisamente acuden a la misma para ahorrarse el coste de cotizar por el régimen especial de trabajadores autónomos, y habida cuenta de que precisamente, el reclamo de empresas como por ejemplo Factoo es ese, queda claro que optan por encuadramiento, por días, en el régimen general de la seguridad social. No pagues autónomos, que nosotros facturamos por ti.
Sin embargo, lo que puede existir aquí, y así lo considera empleo habida cuenta de la noticia que reseñamos al principio del texto, es un fraude de ley (aprovecharse de la propia ley para lograr efectos no permitidos por la ley) dado que la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas prevé que estas den trabajo a sus socios a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Y esto parece que no se da en el caso de las cooperativas de facturación, ya que el único fin anunciado por la cooperativa es precisamente el de realizar las facturas que no realiza el trabajador por cuenta propia. No existe un objeto social delimitado. Insistimos. Empieza a facturar sin ser autónomo.
Y esto es lo que se tendrá que determinar por los órganos competentes. La existencia o no de este fraude de ley, dado que imaginamos que Factoo impugnará las resoluciones dictadas por la administración.
No obstante, decíamos en el título de este artículo, que bajo nuestro punto de vista, estas cooperativas de facturación se presentan como solución a un problema que realmente no existe, a no ser que precisamente se busque única y exclusivamente el eludir los trabajadores el pago de las cuotas a pagar en régimen especial de trabajadores autónomos
¿Porque decimos que ofrecen una solución a un problema que no existe? Porque el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que “estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, […], una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
Es decir, sí realizas trabajos de una forma no habitual, si puedes facturar los mismos sin estar obligado al pago de la cuota por autónomos, por lo que no te hace falta pertenecer a una Cooperativa de facturación, sea Factoo, o cualquier otra. Y por tanto, el principal reclamo de las mismas (la falta de correspondencia entre el ingreso y la cuota de autónomos derivada precisamente de la falta de habitualidad) deja de tener sentido. No existe tal obligación.
En cambio, sí existe dicha habitualidad, si que existe la obligación de incluirse en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos definido en el art. 305 de la LGSS. Y si existe esta, si puede constituir un fraude de ley facturar a través de cooperativas de facturación en los términos anteriormente expuestos.
Por tanto, lo que queda en estos momentos es una buena papeleta encima de la mesa, de Factoo en este caso, y de los propios trabajadores a los que la inspección de trabajo les ha abierto expediente, habida cuenta de que las consecuencias económicas que se plantean para ambas partes. A cooperativas de facturación como Factoo, el cierre o cese de su actividad y la pérdida de potenciales clientes y posibles sanciones consecuencia de infracciones de la LISOS. A los asociados a las mismas, reclamación de las cuotas dejadas de abonar, con sus recargos, y las posibles sanciones que de la infracción se deriven también.
En conclusión. Factoo, y otras cooperativas de facturación, pueden morir precisamente de éxito, dado que sin la publicidad realizada, y sin el éxito experimentado, seguramente, hoy día no estaríamos hablando aquí de ellas.
Santiago Calvo. Letrado de Pedrós Abogados
@santi_calvo_