Drones, privacidad, delitos, problemas y soluciones.
Qué son, cuál es su régimen legal y qué requisitos exige la posesión y uso de un vehículo aéreo no tripulado (VANT) o dron son cosas sobre las que ya disponemos de suficiente información y conocemos.
Nuestro objetivo ahora es intentar dar un paso más y reflexionar sobre los problemas y retos que la popularización de los drones puede plantear en relación a la vulneración de derechos y libertades tales como nuestra privacidad o seguridad.
Es este un terreno pantanoso donde existe hay un vacío normativo ya que los diferentes gobiernos e instituciones -tanto a nivel nacional como internacional- están analizando y estudiando el asunto sin que exista, hasta el momento, un criterio o regla claro a seguir.
Entre otras muchas, por su importancia destacamos, por un lado, el Informe “Una nueva era de la aviación: abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible” (a nivel europeo) que la Comisión Europea ha remitido al Parlamento Europeo; y, por otro lado, recientemente se aprobó sucintamente su regulación dentro del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (a nivel español).
Los drones, qué duda cabe, son una nueva herramienta con efecto muy positivo para realizar y ayudar en diversas labores como video vigilancia por motivos de seguridad -para evitar delitos-, localización y emergencias –para ayudar al rescate en zonas de complicado acceso- o ambientales -para prevenir y facilitar la lucha contra incendios-.
Pero, en contrapartida, plantean una serie de nuevos retos y conflictos a la seguridad y privacidad de las personas sobre los que es necesario reflexionar y proponer posibles soluciones desde el Derecho.
Uso de drones para labores de vigilancia, intimidad y privacidad.
No obstante lo anterior, en relación por ejemplo a las labores de video-vigilancia se plantean una serie de problemas y retos sobre los que es importante reflexionar, muy especialmente en relación a la posible vulneración de la privacidad de que podamos ser víctimas, y como protegernos de la misma.
Así, cuando se utilicen drones en funciones de sistemas de vigilancia –motivos de seguridad- o reproducción instantánea de video –por motivos recreativos-, ya sea en espacios privados o públicos, siempre resulta de total aplicación la legislación protectora de la intimidad y privacidad vigente en nuestro país. A saber, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, más en concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Y, más en concreto, a los drones les son de aplicación las mismas obligaciones y recomendaciones que la Agencia Española de Protección de Datos hace para cualquier sistema de video-vigilancia. Tales como, entre otros requisitos, inscripción del fichero, aviso informativo, recopilado de imágenes y video durante un lapso temporal, evitar el grabado de zonas públicas, etc.
En tal sentido, es necesario recordar la propuesta de la Unión Europea de llevar a cabo una Evaluación de Impacto de Privacidad (Privacy Impact Assessment PIA por sus siglas en inglés) para, antes poner en marcha un servicio o producto, cumplir con la normativa de protección de datos y privacidad, así como identificar los conflictos, reducir el coste de cumplimiento de la normativa datos, y prevenir problemas y daños futuros.
Uso de drones para tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos.
Paralelamente al uso positivo que en labores de rescate y localización tienen los drones surge un posible uso delictivo para facilitar el tráfico de drogas y los atentados terroristas.
En tal sentido, los drones no serían más que otra herramienta más, de mayor sofisticación y precisión, que ayudaría a la comisión del delito y cuyo tratamiento legal tiene encaje en la actual legislación como herramienta y vehículo de apoyo al hecho criminal.
Así, quizás sería interesante reflexionar sobre la posibilidad de contemplar expresamente en la legislación el uso delictivo de drones, como por ejemplo introduciendo algún tipo de agravante en el Código Penal por la cual el uso de drones para cometer determinados delitos lleve aparejada una pena mayor.
¿Cómo proteger nuestra privacidad y seguridad? Posibles soluciones.
Así, una propuesta recomendable que permita, por una parte, prevenir, evitar y, en su caso, minimizar el daño y, por otra parte, averiguar e identificar quién es el responsable del uso indebido de un dron, podría ser que:
1º- Todos los drones sean lo suficientemente visibles e identificables, y dispongan de un número de registro o matrícula único, de forma similar a lo que ocurre con otros vehículos.
2º- Mediante un cartel o mensaje en lugar suficientemente visible, informar de que una determinada zona o inmueble está siendo vigilado por un dron, de modo similar a lo que ocurre con las cámaras de vigilancia en lugares públicos.
En igual sentido, surge la obligación de que los datos e imágenes recogidos por drones que lleven incorporadas cámaras sean almacenados de forma segura y conforma a la legislación de protección de datos.
3º- Conjuntamente a lo anterior, que todos los propietarios de drones se inscriban obligatoriamente en un fichero tutelado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En tal caso, podrían rellenar el formulario y realizar la inscripción en el mismo momento de compra de la aeronave o en un plazo de tiempo mediante un formulario en internet.
En este sentido otros países, como EEUU, a través de su organismo responsable de la aviación civil la Federal Aviation Administration, ya ha ordenado la obligatoriedad de registro de todos los drones independientemente de su tamaño.
4º- Obligar a que el uso de drones en núcleos urbanos, sobrevolando multitudes o en cualquier circunstancia donde pueda atentarse a la privacidad y derechos fundamentales de las personas requiera de autorización o comunicación administrativa previa, de forma que quede registrado ese uso y quién lo lleva a cabo.
En su caso, y para agilizar la labor de administración y ciudadanos, se podría establecer que la falta de contestación por parte de la administración (silencio positivo) tendría el efecto de autorización tácita al sobrevuelo del dron.
5º- Establecer un régimen sancionador específico que contemple hechos y supuestos concretos relacionados con el vuelo de drones, con multas y sanciones económicas para el caso de vulneración de la ley y el uso indebido de estas aeronaves.
Por ejemplo, podría sancionarse el vuelo de drones en núcleos urbanos, sobre concentraciones humanas o la falta de registro de su titular que impida conocer quién lo conduce y utiliza.
Régimen específico que quedaría completado, obviamente, con el régimen sancionador general del Código Penal y demás legislación.
Estas medidas, si bien no son perfectas ni solucionan el problema de forma completa, sí creemos que son una primera reflexión y pueden ayudar a prevenir, evitar y, en su caso, minimizar el daño que pueda producirse por el uso indebido, fraudulento o delictivo de drones.
En esencia, la popularización de los drones vuelve a poner sobre la mesa el clásico conflicto a tres patas entre libertad, seguridad y privacidad, donde es necesario que cada una de las patas tenga una importancia equivalente y se equilibre con las otras para mantener firme el tablero de juego de derechos, libertades y equidad.
* Por Alberto Aznar Traval, Letrado de PEDRÓS ABOGADOS
Adjuntamos enlace de la entrevista realizada en Onda Cero Valencia:
http://www.ivoox.com/entrevista-onda-cero-sobre-drones-audios-mp3_rf_10276959_1.html