Publico

Feb02

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS ABOGADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Categories // Publico

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS ABOGADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS ABOGADOS EN EL SENO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. LIMITES A LA MISMA Y VULNERACION.

 

Recientemente se ha dictado Sentencia por el TEDH condenando a España en los términos que pasamos a detallar (asunto Rodríguez Ravelo contra España no. 48074/10) en la que se hacen constar las expresiones utilizadas por el demandante, que además en este caso es abogado,  por las cuales atribuyo en el seno de un procedimiento, a una jueza, una conducta consistente en “distorsionar la realidad, mintiendo deliberadamente y emitiendo un informe falso”.

 

Como éste, conocemos algunos casos de compañeros que han sido también sancionados por expresiones mucho menos gravosas o denigrantes (por no decir que carecen de cualquier característica gravosa o denigrante), vertidas por escrito en el curso de procedimientos penales, en los que el interés a proteger y defender no es ni mucho menos económico como si lo puede ser en un procedimiento civil como el que refleja la Sentencia de TEDH. El interés a proteger es en estos otros casos es el de la propia libertad de los defendidos, y ahí radica la importancia de dejar al abogado utilizar todas las armas de las que dispone, que nos son otras que la argumentación y las palabras puestas al servicio de las pruebas y el procedimiento.

 

Pero continuamos.

 

Tienen en el siguiente enlace la Sentencia, todavía no traducida a fecha actual por el Ministerio de Justicia. Y eso que es de principios de Enero de 2016. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-libertaHYPERLINK "http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-libertad-expresion"d-expresion

 

Por estos hechos, es decir, por atribuir a la jueza una conducta consistente en “distorsionar la realidad, mintiendo deliberadamente y emitiendo un informe falso”, se inició un procedimiento penal contra el abogado por un presunto delito de calumnias, siendo este finalmente condenado a una multa de 8.100 euros por lo que fueron consideradas calumnias. Y todo ello porque la sentencia indicaba que las expresiones utilizadas deterioraban gravemente el honor de la juez y fueron mucho más allá del legítimo derecho de defensa.

 

No obstante, el demandante, basándose en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión, acudió al TEDH considerando que se trataba de una injerencia desproporcionada en el ejercicio de su libertad de expresión, todo ello en el contexto de sus deberes profesionales. 

 

Tenemos, por tanto, y como potente imagen, una balanza, en la cual debe situarse, en una parte, la libertad de expresión, y en otra, el garantizar la protección de la autoridad de los jueces, si es que se necesita, que esa ya es otra cuestión.

 

El TEDH ha considerado en su sentencia inclinar dicha balanza del lado de los argumentos en este caso del abogado demandante. Y lo hace argumentando que aunque las expresiones usadas por el abogado fueron graves y descorteses, estas se centraban en la forma en que el juez llevó los procedimientos. Ni más ni menos. Y añade, que el deber del abogado es defender los intereses de sus clientes, y este deber conduce a la pregunta sobre la necesidad o no de oponerse a la actitud del Tribunal, aunque sea de una forma menos sutil, o fina, si se puede llamar así, de lo que están acostumbrados algunos jueces.

 

Imagínense este deber del abogado en los procedimientos penales, que insistimos, como decíamos con anterioridad, va más allá de la defensa del puro interés económico de los procedimientos civiles o mercantiles, dado que lo que está en juego es la propia libertad de las partes que puedan intervenir en los mismos. En estos procedimientos, el propio peso a poner en la balanza del lado de los argumentos a utilizar por el abogado es todavía mayor que el de la protección de la autoridad de los órganos judiciales, el cual creemos que no necesita mayor protección de la que tienen. No existe una situación de alarma o necesidad de protección de dicha autoridad, que por otra parte ningún profesional del mundo de la justicia cuestiona.

 

Por tanto, como conclusión, podemos sintetizar todo esto en que si las declaraciones del abogado se presentan en un contexto de la defensa de los intereses de su cliente, que además no tienen publicidad ya que se expresan por escrito, y que sólo el juez de primera instancia y las partes pueden conocer, debe, aunque estas expresiones sean groseras, o graves, prevalecer y protegerse el uso del derecho a la libertad de expresión.

 

De hecho, el TEDH va más allá, y considera que el hecho de que el abogado hubiese sido condenado por calumnias, provocaría seguramente un efecto disuasorio en otros abogados que se encontrasen en situaciones similares en el seno de un procedimiento y a la hora de defender a sus clientes, lo cual no es "necesario en una sociedad democrática", sentenciando así que existe por tanto una violación del artículo 10 CEDH, y condenado al Estado español a devolver al letrado el importe de la multa impuesto por daños materiales, al considerar que se violó su derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Añadiríamos que no es que no sea necesario en una sociedad democrática, sino que es inaceptable. En el momento en el que se aprecie un mínimo indicio de existencia de efecto disuasorio por cualquier órgano público, en este caso por la administración de justicia, de cara a un abogado en la legítima defensa de los intereses de su representado, procede apreciar dicha vulneración, no únicamente del artículo 10 CEDH, sino del propio art. 24 de la CE.

 

¿Les suena eso de "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."? Pues eso es lo que está en juego.

 

Ni más, ni menos.

Ene26

DRONES, PRIVACIDAD, DELITOS, PROBLEMAS Y SOLUCIONES. POR ALBERTO AZNAR

Categories // Publico

DRONES, PRIVACIDAD, DELITOS, PROBLEMAS Y SOLUCIONES. POR ALBERTO AZNAR

Drones, privacidad, delitos, problemas y soluciones.

 

Qué son, cuál es su régimen legal y qué requisitos exige la posesión y uso de un vehículo aéreo no tripulado (VANT) o dron son cosas sobre las que ya disponemos de suficiente información y conocemos. 

 

Nuestro objetivo ahora es intentar dar un paso más y reflexionar sobre los problemas y retos que la popularización de los drones puede plantear en relación a la vulneración de derechos y libertades tales como nuestra privacidad o seguridad. 

 

Es este un terreno pantanoso donde existe hay un vacío normativo ya que los diferentes gobiernos e instituciones -tanto a nivel nacional como internacional- están analizando y estudiando el asunto sin que exista, hasta el momento, un criterio o regla claro a seguir. 

 

Entre otras muchas, por su importancia destacamos, por un lado, el Informe “Una nueva era de la aviación: abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible” (a nivel europeo) que la Comisión Europea ha remitido al Parlamento Europeo; y, por otro lado, recientemente se aprobó sucintamente su regulación dentro del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (a nivel español).

 

Los drones, qué duda cabe, son una nueva herramienta con efecto muy positivo para realizar y ayudar en diversas labores como video vigilancia por motivos de seguridad -para evitar delitos-, localización y emergencias –para ayudar al rescate en zonas de complicado acceso- o ambientales -para prevenir y facilitar la lucha contra incendios-. 

 

Pero, en contrapartida, plantean una serie de nuevos retos y conflictos a la seguridad y privacidad de las personas sobre los que es necesario reflexionar y proponer posibles soluciones desde el Derecho.

 

Uso de drones para labores de vigilancia, intimidad y privacidad.

 

No obstante lo anterior, en relación por ejemplo a las labores de video-vigilancia se plantean una serie de problemas y retos sobre los que es importante reflexionar, muy especialmente en relación a la posible vulneración de la privacidad de que podamos ser víctimas, y como protegernos de la misma.

 

Así, cuando se utilicen drones en funciones de sistemas de vigilancia –motivos de seguridad- o reproducción instantánea de video –por motivos recreativos-, ya sea en espacios privados o públicos, siempre resulta de total aplicación la legislación protectora de la intimidad y privacidad vigente en nuestro país. A saber, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, más en concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Y, más en concreto, a los drones les son de aplicación las mismas obligaciones y recomendaciones que la Agencia Española de Protección de Datos hace para cualquier sistema de video-vigilancia. Tales como, entre otros requisitos, inscripción del fichero, aviso informativo, recopilado de imágenes y video durante un lapso temporal, evitar el grabado de zonas públicas, etc.


En tal sentido, es necesario recordar la propuesta de la Unión Europea de llevar a cabo una Evaluación de Impacto de Privacidad (Privacy Impact Assessment PIA por sus siglas en inglés) para, antes poner en marcha un servicio o producto, cumplir con la normativa de protección de datos y privacidad, así como identificar los conflictos, reducir el coste de cumplimiento de la normativa datos, y prevenir problemas y daños futuros.

 

Uso de drones para tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos. 

 

Paralelamente al uso positivo que en labores de rescate y localización tienen los drones surge un posible uso delictivo para facilitar el tráfico de drogas y los atentados terroristas. 

 

En tal sentido, los drones no serían más que otra herramienta más, de mayor sofisticación y precisión, que ayudaría a la comisión del delito y cuyo tratamiento legal tiene encaje en la actual legislación como herramienta y vehículo de apoyo al hecho criminal.

 

Así, quizás sería interesante reflexionar sobre la posibilidad de contemplar expresamente en la legislación el uso delictivo de drones, como por ejemplo introduciendo algún tipo de agravante en el Código Penal por la cual el uso de drones para cometer determinados delitos lleve aparejada una pena mayor.

 

¿Cómo proteger nuestra privacidad y seguridad? Posibles soluciones.

 

Así, una propuesta recomendable que permita, por una parte, prevenir, evitar y, en su caso, minimizar el daño y, por otra parte, averiguar e identificar quién es el responsable del uso indebido de un dron, podría ser que:

 

1º- Todos los drones sean lo suficientemente visibles e identificables, y dispongan de un número de registro o matrícula único, de forma similar a lo que ocurre con otros vehículos.

 

2º- Mediante un cartel o mensaje en lugar suficientemente visible, informar de que una determinada zona o inmueble está siendo vigilado por un dron, de modo similar a lo que ocurre con las cámaras de vigilancia en lugares públicos. 

 

En igual sentido, surge la obligación de que los datos e imágenes recogidos por drones que lleven incorporadas cámaras sean almacenados de forma segura y conforma a la legislación de protección de datos.

 

3º- Conjuntamente a lo anterior, que todos los propietarios de drones se inscriban obligatoriamente en un fichero tutelado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En tal caso, podrían rellenar el formulario y realizar la inscripción en el mismo momento de compra de la aeronave o en un plazo de tiempo mediante un formulario en internet.

 

En este sentido otros países, como EEUU, a través de su organismo responsable de la aviación civil la Federal Aviation Administration, ya ha ordenado la obligatoriedad de registro de todos los drones independientemente de su tamaño.

 

4º- Obligar a que el uso de drones en núcleos urbanos, sobrevolando multitudes o en cualquier circunstancia donde pueda atentarse a la privacidad y derechos fundamentales de las personas requiera de autorización o comunicación administrativa previa, de forma que quede registrado ese uso y quién lo lleva a cabo.

 

En su caso, y para agilizar la labor de administración y ciudadanos, se podría establecer que la falta de contestación por parte de la administración (silencio positivo) tendría el efecto de autorización tácita al sobrevuelo del dron.

 

5º- Establecer un régimen sancionador específico que contemple hechos y supuestos concretos relacionados con el vuelo de drones, con multas y sanciones económicas para el caso de vulneración de la ley y el uso indebido de estas aeronaves.


Por ejemplo, podría sancionarse el vuelo de drones en núcleos urbanos, sobre concentraciones humanas o la falta de registro de su titular que impida conocer quién lo conduce y utiliza.

 

Régimen específico que quedaría completado, obviamente, con el régimen sancionador general del Código Penal y demás legislación.

 

Estas medidas, si bien no son perfectas ni solucionan el problema de forma completa, sí creemos que son una primera reflexión y pueden ayudar a prevenir, evitar y, en su caso, minimizar el daño que pueda producirse por el uso indebido, fraudulento o delictivo de drones.

 

En esencia, la popularización de los drones vuelve a poner sobre la mesa el clásico conflicto a tres patas entre libertad, seguridad y privacidad, donde es necesario que cada una de las patas tenga una importancia equivalente y se equilibre con las otras para mantener firme el tablero de juego de derechos, libertades y equidad.

 

* Por Alberto Aznar Traval, Letrado de PEDRÓS ABOGADOS

 

Adjuntamos enlace de la entrevista realizada en Onda Cero Valencia:

http://www.ivoox.com/entrevista-onda-cero-sobre-drones-audios-mp3_rf_10276959_1.html

Ene21

MEDIACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO, GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. POR MAITE SANCHO

Categories // Publico

MEDIACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO, GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. POR MAITE SANCHO

 

 MEDIACIÓN FAMILIAR: diálogo, gestión y resolución de conflictos.

Para entender la mediación en su esencia utilizaré el ejemplo de un sastre. Un sastre es un profesional que tiene el oficio de hacerte un vestido a medida, ese vestido que te queda impecable, que no necesita ningún tipo de retoque. 

La mediación es un vestido a medida. Es un procedimiento que resuelve un conflicto, tú conflicto, con la mejor resolución al mismo. Es la mejor resolución, sencillamente, porque son los afectados por el mismo los que resuelven el conflicto. 

En este artículo abordamos brevemente la mediación familiar, el divorcio y todas las medidas que se regulan en el mismo. 

El divorcio es la solución a una crisis familiar. Las crisis familiares vienen acompañadas de muchos sentimientos: decepción, fracaso, pérdida, rabia, ira, tristeza, venganza, etc. Estos sentimientos en la mayoría de ocasiones influyen a la hora de tomar decisiones importantes, esto es, intervienen en el divorcio y en las medias que se regulan con el mismo (guarda y custodia de los hijos, liquidación del régimen económico matrimonial, uso y disfrute del domicilio familiar, reparto de vacaciones de los hijo en común, elección de la educación de los menores: pública/privada o laica/religiosa, entre otras muchas cuestiones). 

Los sentimientos  que afloran en un divorcio se traducen, en muchas ocasiones, en que los cónyuges busquen culpables a dicha ruptura (olvidando muchas veces el interés del menor y de ellos mismos).

Culpabilizar al otro de la ruptura es un comportamiento muy humano pero que no lleva a ninguna solución racional y duradera. Se  necesita tiempo y diálogo para superar dicha frustración. 

La mediación es un proceso idóneo para la superación y resolución de conflictos. 

En los temas de familia los aspectos jurídicos no son los más difíciles de solucionar. Son los aspectos emocionales los que hacen que se dificulten los jurídicos. 

Cuando nos enfrentemos a estos problemas tenemos que hacernos varias preguntas: ¿Quién conoce mejor nuestros problemas? ¿Quién mejor que nosotros para buscar la solución a los mismos? ¿Necesitamos que un tercero tome las decisiones que marcarán nuestras vidas? ¿Estamos cualificados para resolver nuestros conflictos?

La realidad es que sois vosotros los que conocéis mejor vuestros problemas, circunstancias y vicisitudes. Tú conoces mejor que nadie a tu pareja. En conclusión nadie mejor que vosotros, los integrantes de la pareja,   para encontrar  soluciones a medida a vuestros conflictos. 

Es una tarea complicada y peliaguda pero para ello tenéis la ayuda de un mediador.

El mediador es una figura muy importante en la resolución de conflictos. El mediador no es un juez, no da soluciones. Su función es facilitar el diálogo entre los componentes de la pareja.

El mediador facilita la comunicación entre los cónyuges, la cual en la mayoría de casos se ha perdido. 

Un mediador está dotado de paciencia, empatía, sabe escuchar, parafrasear, sacando a relucir los aspectos en común y siendo siempre neutral. No aporta soluciones sino que ayuda a llegar a ellas. En definitiva ayuda a que la comunicación sea más fluida entre la pareja.

La diferencia más significativa entre la mediación y acudir a un procedimiento judicial, es que son las mismas partes (y no un tercero) las que proponen soluciones a sus conflictos y son ellas las que al final proponen un pacto de mutuo acuerdo. 

La mediación en el ámbito familiar es, pues, una alternativa eficaz, eficiente, rápida y económica para gestionar los conflictos derivados de las crisis familiares. 

Si bien la mediación no es la solución a todos nuestros problemas, ni todos los problemas pueden resolverse en mediación,  sí que es un método conciliador, que a veces no llega a dar una solución al conflicto pero acerca posiciones y logra lo que en un juzgado nunca sucede, que la pareja siga manteniendo la relación. 

Tampoco hay que olvidar que son las partes las que han llegado a un acuerdo y no ha sido un tercero el que ha tomado todas las decisiones. Estos acuerdos son más fáciles de cumplir porque no vienen impuestos. Lo más significativo es que no hay vencedores ni vencidos.

No puedo terminar sin decir que hay que dar una oportunidad a la mediación, dándola a conocer e informando a los ciudadanos de que existe una alternativa real a la vía judicial para resolver algunos conflictos. 

Os dejo un cita que resume la esencia de la mediación: “Los conflictos existen siempre, no tratéis de evitarlos sino de entenderlos” Lin Yutang.

 

 

Maite Sancho Campos.

Letrada del área de Derecho de Familia de Pedrós Abogados. 

 
<<  1 2 3 4 5 [67 8 9 10  >>