Compliance- Ética Corporativa

La responsabilidad penal de las personas jurídicas propiciada en el año 2010 en el Código Penal, ha sido complementada en fecha de 1 de julio de 2015 con una nueva reforma que viene a establecer la responsabilidad penal de los administradores (de hecho o de derecho) o aquellos que ostenten la representación legal o voluntaria de la sociedad ante delitos cometidos por la propia persona jurídica.

De esta forma, todos aquellos que ostenten, de alguna forma, la dirección, o facultades de control de la mercantil podrán ser declarados penalmente responsables cuando los delitos hayan sido cometidos dentro de la persona jurídica.

Sin embargo, esta responsabilidad penal podrá ser eximida o, en su caso atenuada, si la empresa cuenta con los denominados planes de prevención de delitos con protocolos de actuación.

La implementación de dichos planes va más allá del estricto cumplimiento de un código normativo pues es esencial, según criterio de este despacho profesional, no sólo ejercitar la adecuada supervisión e implementación del plan, sino de inculcar a todo el personal un código ético que permita que la sociedad esté comprometida, en todos los niveles de su organización, con la denominada responsabilidad corporativa.

En este contexto desde Pedrós Abogados ofrecemos a nuestros clientes, no sólo la elaboración de un plan de prevención de delitos ajustado a cada sociedad, sino un asesoramiento integral en este contexto. Desde la supervisión, control e implementación del Plan de Prevención, hasta la elaboración del Código Ético que permita visualizar a la sociedad como representante en el ejercicio de su objeto social de una serie de principios y criterios de actuación, de obligado cumplimiento, contenidos en su Código Ético. Entendemos, que tanto desde el punto de vista reputacional, como desde el punto de vista empresarial es esencial dotar a la mercantil de esta calidad corporativa.