Artículos etiquetados con: cláusulas abusivas

Ene19

LA MALA PRAXIS BANCARIA CONTINÚA

Categories // Bancario

LA MALA PRAXIS BANCARIA CONTINÚA

 

 

 

 

LA MALA PRAXIS BANCARIA CONTINÚA

 

Estas son las muy improcedentes respuestas que nos remiten desde el Banco Popular y el BBVA, ante nuestra propuesta de alcanzar un acuerdo amistoso en la resolución de sendas reclamaciones por mala praxis bancaria en la constitución de garantías hipotecarias, más conocidas como cláusula suelo. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son perfectamente conscientes de su falta de razón y de su obligación de devolver lo indebida e ilegalmente cobrado de más a sus clientes, pero aún ahora quieren obligarles a acudir al Juzgado a defender sus derechos. Primero abusaron de su posición dominante para imponer cláusulas abusivas sin informar de su existencia, y ahora abusan de su poder económico para perjudicar a sus clientes. Desde luego que la respuesta del Banco Popular es la más impresentable de ambas: al menos, el BBVA dice que, aunque tarde, mal y nunca, estudiará la reclamación.

         La indudable necesidad de la existencia de la banca en nuestro sistema económico nunca puede amparar a aquellas entidades que bajo el eslogan de “crear valor para sus accionistas”, en realidad lo que hacen es saquear el bolsillo de sus clientes. Menos aun cuando esas entidades bancarias han recibido decenas de miles de millones de dinero público para su rescate que provienen, precisamente, de los ciudadanos a los que de una u otra forma han engañado a tenor de los múltiples, graves y diversos casos de mala praxis bancaria.

Con este tipo de actuaciones la banca se hace ampliamente merecedora de que se le condene en el pago de las costas y gastos procesales de las reclamaciones judiciales que se les hagan, que no deben de recaer sobre los clientes que se ven obligados a litigar para defender su derecho. Afortunadamente, nuestro sistema judicial está amparando a los ciudadanos y llevando las relaciones entre bancos y clientes a un punto de mayor equilibrio.

            

Abr11

FRAUDE GENERALIZADO DE LA BANCA EN CLÁUSULAS HIPOTECARIAS, POR ALBERTO AZNAR

Categories // Bancario

FRAUDE GENERALIZADO DE LA BANCA EN CLÁUSULAS HIPOTECARIAS, POR ALBERTO AZNAR

Una jueza de Madrid sentencia el fraude generalizado de la banca en cláusulas hipotecarias

 

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado su Sentencia de 7 de abril de 2016 que supone la último e incontestable resolución judicial que condena a la banca al tener por acreditada la falta de transparencia y mala praxis con que la práctica totalidad de entidades financieras han venido comercializando préstamos hipotecarios en nuestro país.

Esta Sentencia, así, viene a sumarse a las miles que en los últimos años han venido dictando juzgados y tribunales de todo el país donde se declara y acredita que la entidad bancaria introdujo sin conocimiento ni consentimiento del hipotecado cláusulas que le perjudicaban directamente. Pese a la claridad del estado de la cuestión, las entidades bancarias han recurrido la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sentencia resuelve una demanda de juicio ordinario interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) donde, ejercitando acciones en defensa de los consumidores usuarios, se solicita la declaración como nulas y la condena a devolver lo indebidamente cobrado en exceso a los consumidores frente a la práctica totalidad de entidades financieras de nuestro país y, entre otras muchas, las entidades Liberbank, Caixabanc, Barclays, Bankia, Banco Mare Nostrum, Banco Santander, Banco Popular.

De esta forma, esta Sentencia viene a ratificar lo que muchos jueces, abogados y juristas han venido defendiendo desde hace tiempo: que la práctica totalidad de entidades bancarias de nuestro país han engañado a sus clientes al introducir en los préstamos hipotecarios unas cláusulas cuyo contenido y efectos no era conocido por el cliente: unos límites al tipo de interés que únicamente protegían al banco, produciendo siempre y en todo caso un perjuicio económico al cliente.

Además de la declaración de las cláusulas suelo como nulas y la obligación de que las entidades bancarias dejen de utilizarlas y de introducirlas en los préstamos hipotecarios, la Sentencia reconoce el perjuicio económico causado a los clientes y condena a las entidades a devolverles lo que les hubieran cobrado indebidamente en exceso a causa de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.

Así, la razón de señalar esa fecha como día inicial del cómputo de la devolución por las entidades a los clientes de las cantidades cobradas indebidamente de más obedece a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, desde su Sentencia de 9 de marzo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas suelo de las entidades BBVA, Novacaixagalicia y Cajas Rurales Unidas pero con la obligación de devolver lo cobrado de más sólo desde esa fecha.

Ello no obstante, y como ya hemos señalado en otros artículos anteriores, ésta curiosa forma de nulidad y de efectos de la retroactividad se encuentra en discusión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha emitido un dictamen previo a dictar Sentencia donde se señala que, si una cláusula es nula por haber sido introducida sin conocimiento del hipotecado, el efecto debe de ser que la entidad le devuelva todas las cantidades que le cobró indebidamente de más desde el inicio del préstamo debido a esa cláusula suelo como forma de reparar el perjuicio económico causado.

Este perjuicio económico puede traducirse, en algunos casos y en función de las características, tipo de interés y cuantía de la hipoteca, en varios miles de euros –sino decenas de miles para las hipotecas de mayor cuantía o contratadas hace mayor tiempo- que la entidad bancaria habría cobrado al consumidor de forma injustificada.

Para profundizar más acerca de qué son y cómo funcionan estas cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, nos remitimos a nuestros artículos anteriores “La doctrina del Tribunal Supremo entorno a las cláusulas suelo: una vergüenza nacional” de 20 de abril de 2015 o en la entrevista que sobre cláusulas suelo mantuvimos en “Valencia en la Onda” de Onda Cero el pasado 28 de octubre, donde analizamos esta problemática de forma más pormenorizada. 

http://www.pedrosabogados.es/actualidad-juridica/item/articulo-de-alberto-aznar-sobre-clausulas-suelo.html

Adjuntamos otros enlaces relacionados con este tema:

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/juez-clausulas-suelo-hipotecas-devolucion-5035943

http://www.pedrosabogados.es/actualidad-juridica/item/la-doctrina-del-tribunal-supremo-entorno-a-las-clausulas-suelo-vergonya-cavallers-vergonyai.html

 

 * Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.

Oct28

ENTREVISTA A ALBERTO AZNAR SOBRE CLÁUSULAS SUELO

Categories // Bancario

Fuente: Tribunal Europeo de Justicia

 

 

 

Os adjuntamos el enlace de la entrevista que le hicieron en Onda Cero a nuestro letrado Alberto Aznar sobre las cláusulas suelo:

 

http://www.ivoox.com/03-11-entevista-onda-cero-valencia-audios-mp3_rf_9272841_1.html

 

 

 

Europa, el Tribunal Supremo español y las cláusulas abusivas en hipotecas: es la justicia, estúpido.

 

Las cláusulas suelo, como sabemos, son aquellas condiciones que se introducen en préstamos hipotecarios por las que, independientemente de que el tipo de interés –generalmente el Euríbor-, baje más allá de un límite, el hipotecado siempre paga ese mínimo. El problema es, como han reconocido miles y miles de sentencias en nuestro país, que ha sido práctica habitual de las entidades bancarias españolas el introducir esas cláusulas en las hipotecas sin que los ciudadanos tuvieran la menor idea de su existencia, significado ni efectos.

En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 vino a sentar un incomprensible e injustificado precedente jurídico al afirmar que, pese a que las cláusulas suelo eran nulas por haber sido introducidas con falta de transparencia y sin conocimiento de los consumidores hipotecados en supuestos donde los tribunales declararon que hubo mala praxis y negligencia bancaria, no procedía aplicar el efecto retroactivo que la ley (el art. 1.303 del Código Civil) otorga a la nulidad sino, únicamente, devolver a los hipotecados lo indebidamente cobrado de más por el banco sólo y exclusivamente desde sentencia de 9 de mayo de 2013.

La razón única por la que el Tribunal Supremo modificó su criterio de siempre declarando el efecto irretroactivo de la nulidad es el posible “perjuicio al orden público económico” que podía producirse si las entidades bancarias, pese a haber introducido dichas cláusulas con mala praxis y negligencia, tenían que devolver a sus clientes hipotecados lo indebidamente cobrado en exceso.

Así, resulta cuanto menos chocante la alusión que el Tribunal Supremo hace al posible grave perjuicio al orden público económico digamos, bancario; pero sin preocuparse y dejando en situación de desamparo al orden público económico, digamos, de los consumidores y las familias. El desamparo y falta de protección que nuestro Tribunal Supremo muestra por las decenas de miles de contratantes de hipotecas afectados por la inclusión, con falta de transparencia y sin negociación individual ni aviso de su existencia, de cláusulas abusivas y desequilibrantes de las obligaciones de las partes solo puede causarnos perplejidad.

Y es que el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia donde no solo no se protege a la parte que se encuentra en inferioridad, el consumidor hipotecado respecto al empresario; sino que hace de esa situación de desamparo criterio jurisprudencial asentado a seguir por los tribunales de inferior categoría, obligando a jueces que protegían a los consumidores dejarlos en desamparo.

Aparte de la perplejidad causada entre la profesión jurídica y los afectados por estas cláusulas abusivas introducidas en hipotecas, la discusión y polémica surgida por no se ha hecho esperar y, de inmediato, el debate saltó a las universidades, los medios de comunicación y, finalmente, la política. La universidad, mayoritariamente, se ha mostrado totalmente contraria al fallo del Tribunal Supremo por cuanto ese mismo tribunal siempre ha declarado el efecto retroactivo de la nulidad: si algo es nulo y se tiene como nunca existido, sus efectos no pueden ser otros que devolver la situación al momento previo a la irregularidad.

Y es ahora, cuando la resignación a aceptar el criterio del Tribunal Supremo ya estaba siendo aceptada por letrados, afectados y los propios jueces, cuando Europa, a través de un documento remitido por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recomienda y sugiere que el Tribunal Supremo español modifique su criterio y devuelva a los hipotecados todo aquello dinero que les cobró de más en base a una cláusula contractual irregular cuya existencia desconocían.

Aquellos afectados que hayan solicitado el amparo de los tribunales y hayan visto como, pese a reconocer el engaño, las entidades bancarias no eran obligadas a devolver todo lo que les habían cobrado de más difícilmente –por no decir imposible- van a recuperar el dinero pagado en exceso al ser las sentencias definitivas pero, al menos, para aquellos afectados que estén ahora pleiteando en los tribunales sí nace la oportunidad de ver respetado su derecho.

Así, con esta decisión, la Comisión Europea abre la posibilidad a que el Tribunal Supremo, ya sea por voluntad propia tomando en consideración dicha recomendación; o ya sea obligado por una futura eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en todos aquellos casos donde reconoce que un hipotecado ha sido engañado por el banco al introducir una cláusula que le perjudica sin su conocimiento, la entidad bancaria tenga que reparar su conducta y devolver al hipotecado, ni más ni menos, que todo su dinero que pago en exceso por el engaño, de forma que el banco restablece el equilibrio económico que, irregularmente, rompió a su favor. Es la justicia, estúpido.

 

* Artículo publicado por Alberto Aznar Traval, Letrado de Civil y Mercantil en PEDRÓS ABOGADOS, en el diario Confilegal

  

 

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