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Jun19

Y II. El TSJ de Madrid declara la nulidad de un laudo arbitral por su contenido.

Categories // Arbitraje y Procesal

Y II. El TSJ de Madrid declara la nulidad de un laudo arbitral por su contenido.
 
 
 
 
Continuando con el artículo anterior, la Sentencia del TSJ de Madrid que anula un laudo arbitral por su contenido señala los motivos por los que procede dicha nulidad:
 
“En estas circunstancias, la Sala hace ver la necesidad de tener presente que, en este ámbito de enjuiciamiento, no tiene por qué incidir, ni incide, en si el contrato debió ser anulado o no en función de un error esencial de consentimiento: su objeto de análisis es el laudo, cuya motivación contraviene el orden público por arbitraria, ex art. 24.1 CE en el sentido de manifiestamente contraria a reglas legales imperativas; como sucede que, además, esas normas de ius cogens son expresión del principio general de buena fe contractual y este principio, muy señaladamente en este tipo de contratos y con esta clase de contratantes… es cuestión de orden público… (por lo que debe apreciarse) la causa de anulación del art. 41.1 f) de la Ley de Arbitraje”.
 
Llegados a este punto, tras la Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2015 abogados y jueces se encuentran divididos en dos grupos:
a) Uno mayoritario, que se muestra preocupado ya que un juez anula por primera vez un laudo no por motivos formales sino por su contenido, estableciendo una suerte de segunda instancia o apelación que no esta prevista legalmente para el arbitraje lo que, por tanto, mina las bases de esta forma de resolución de conflictos y pone en peligro los arbitrajes con sede en Madrid, que a partir de ahora quedarían sujetos a apelación ante el TSJ.
b) Uno minoritario, que se muestra defensor de la resolución del TSJ de Madrid, puesto que la acción de anulación está diseñada por el legislador como un instrumento que evita la total emancipación del sistema arbitral respecto de la Jurisdicción y, por tanto, el hecho de que los tribunales ejerzan su función de control es positivo para la credibilidad del arbitraje financiero máxime cuando las normas de orden público deben aplicarse de igual forma en todos los ámbitos de la justicia.
 
De momento es pronto para valorar la situación de forma definitiva, pero lo que no cabe duda es que la Sentencia de 28 de enero de 2015 del TSJ de Madrid sienta un nuevo precedente desconocido hasta el momento: la posibilidad de que la jurisdicción controle el contenido de los laudos arbitrales y los anule por otros motivos que no sean meramente razones formales.
 
El tiempo, las futuras demandas de nulidad que a buen seguro se presenten contra laudos arbitrales por razones de orden público económico y las nuevas resoluciones judiciales que dicten tanto el TSJ de Madrid como de otras provincias aportarán nueva información y datos con que concluir si se trata de una sentencia extraña y ajena o de una sentencia que da comienzo a una nueva línea jurisprudencial.  
 
 
* Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.
Jun16

El TSJ de Madrid declara la nulidad de un laudo arbitral por su contenido (I)

Categories // Arbitraje y Procesal

El TSJ de Madrid declara la nulidad de un laudo arbitral por su contenido (I)
  
 
 
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 28 de enero de 2015 ha causado polémica y discusión por cuanto, por primera vez, un tribunal de justicia declara la nulidad de un laudo arbitral emitido por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid por su contenido.
 
Esta Sentencia -pionera para unos y peligrosa para otros- analiza un conflicto derivado de la contratación de un swap o permuta de tipos de interés entre una entidad bancaria y una PYME. El conflicto acaba resuelto en sede de arbitraje con resultado contrario a las pretensiones de la PYME, que pide nulidad del laudo ante la jurisdicción ordinaria.
 
La PYME basa demanda de nulidad en dos motivos:
 
1º- Por un lado, en la supuesta falta de neutralidad del tribunal arbitral al existir una supuesta vinculación entre la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid y la entidad bancaria BBVA.
 
2º- Por otro lado, en la supuesta vulneración del orden público económico, por no haberse aplicado sino omitido los arts. 79 y conexos de la Ley del Mercado de Valores así como del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo.
 
El primer motivo no fue aceptado por el TSJ que, basándose en directrices de la International Bar Association (IBA) de 2004 sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional, señala que el hecho de que un árbitro hubiera ejercido como tal anteriormente en un conflicto donde era parte la entidad bancaria no afectaba a su neutralidad y que, por tanto, el tribunal arbitral era imparcial.
 
El segundo motivo sí fue aceptado por el TSJ al entender que la legislación del mercado de valores es parte del orden público económico. Más específicamente la Sentencia afirma que, si por orden público económico entendemos, tal como lo señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de febrero de 2002 (recurso 2563/1996) “el conjunto de reglas obligatorias en las relaciones contractuales concernientes a la organización económica, las relaciones sociales y la economía interna de los contratos”, irremediablemente la legislación básica del mercado de valores tiene que ser parte de ese orden público económico.
 
Así, la Sentencia señala:
 
“El orden público susceptible de protección ex art. 41.1 f) Ley de Arbitraje comprende tanto la tutela de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución, como, por imperativo… del Derecho de la Unión Europea, lo que se ha dado en llamar orden público económico, en el que se incluyen ciertas reglas básicas y principios irrenunciables de la contratación en supuestos de especial gravedad o singularmente necesitados de protección”.
 
Por tanto, principios esenciales y normas imperativas como la Ley del Mercado de Valores y, más en concreto, sus preceptos básicos tales como los deberes de información y la protección del inversor minorista forman parte, sin género de duda, del orden público económico. Y su falta de aplicación o su interpretación errónea sí pueden ser causa para apreciar la nulidad de un laudo arbitral, en tanto también se produce una vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española.
 
En el siguiente artículo continuaremos analizando la Sentencia y su repercusión en los prácticos del Derecho.
 
 
* Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.
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