SOBRE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR, POR MAITE SANCHO
Nuestro ordenamiento jurídico nos da libertad para que podamos gestionar nuestro patrimonio, es decir, podemos disponer sin cortapisas de nuestros bienes muebles e inmuebles (dejando al margen si estamos casados bajo alguno de los régimen que el Derecho Civil recoge).
No ocurre lo mismo cuando decidimos testar. En este punto nuestro Código Civil, derecho común, recoger una serie de restricciones: la denominada “legítima”.
¿Qué entendemos por legítima? es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.
¿Quiénes son herederos forzosos de nuestros bienes? Son herederos forzosos nuestros hijos y descendientes (respecto de sus padres y ascendientes). A falta de los primeros, lo serán nuestros padres y ascendientes y el viudo o viuda.
¿Cómo se divide la herencia?
La legítima de hijos y descendientes constituye los dos tercios (2/3) del caudal hereditario del testador, sin embargo, el testador podrá disponer del tercio (1/3) de los dos tercios referidos para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Estos dos tercios de legítima se dividen del siguiente modo:
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- 1/3 legítima estricta.
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- 1/3 legítima de mejora.
La tercera parte (1/3) restante será la denominada de libre disposición, es decir, el testador tendrá libertad de dejar a quien quiera los bienes que integren dicho tercio.
En resumen, la herencia se puede dividir en 3 partes: dos tercios de obligado legal y un tercio disponible a la voluntad del testador, esto es:
-1/3 legítima estricta.
- 1/3 legítima de mejora. - 1/3 de libre disposición.Cuando el testador acude a la Notaría para otorgar testamento tiene que tener presente que de su herencia, como mínimo, un tercio es imperativo legal que corresponde a todos sus hijos y descendientes por partes iguales, un tercio podrá utilizarlo para mejorar a cualquiera o a todos pero de sus hijos y descendientes, y el último tercio podrá el testador repartirlo como y a quien quiera.
De no concurrir hijos y descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la mitad del haber hereditario (1/2) salvo que concurran con el cónyuge viudo en cuyo caso será de una tercera parte (1/3). El resto del caudal hereditario es de libre disposición para el testador.
Los derechos del cónyuge viudo son relativos al uso y disfrute de los bienes (el llamado “USUFRUCTO”). Si el viudo/a concurre con hijos y descendientes, le corresponderá el tercio (1/3) destinado a mejora, un medio (1/2) si concurre con padres o ascendientes y dos tercios (2/3) si no concurre con descendientes ni ascendientes.
*Dichas restricciones no se aplican en determinadas comunidades que gozan de fueros: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares.
Maite Sancho Campos. Letrada en Pedrós Abogados.
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