Mercantil y Societario

Ene15

Publicación de "La participación del socio en las ganancias sociales", de nuestra compañera Sónia Ortega Parra, abogada.

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Publicación de

Nuestra compañera y abogada Sonia Ortega Parra, miembro del equipo de Pedrós Abogados e Hispajuris, acaba de publicar la monografia "La participacion del socio en las ganancias sociales", editorial Tirant lo Blanch.

Esta publicación se suma a la que en su dia tambien publico con la editorial Tirant lo Blanch bajo el título "La aplicación del resultado en las sociedades de capital".

La participación del socio en las ganancias sociales se acoge en su estudio desde un punto de vista amplio, configurándose en su seno un conjunto de fórmulas retributivas situadas al margen del reducto del dividendo. Al propio tiempo la polémica sobre la irrelavancia o relevancia del ánimo de lucro en el contrato de Sociedad presidirá gran parte de las consideraciones que presiden el trabajo; el análisis sobre la dualdiad del derecho o no derecho al dividendo, así como la posibilidad o licitud del denominado dividendo en especie también pretenden estudiarse; todo ello siempre desde una perspectiva no sólo teórica, sino práctica pretendiendo con ello cierto carácter didáctico del presente trabajo.

Desde Pedrós Abogados no nos queda mas que darle la enhorabuena por dicho trabajo.

* Pedrós Abogados.

Abr09

La legalización telemática de los libros obligatorios para todo empresario.

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La legalización telemática de los libros obligatorios para todo empresario.

 

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la que comúnmente conocemos y venimos denominando como, “Ley de Emprendedores”), cuya publicación en el BOE se efectuó el pasado septiembre de 2013, establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las dis­posiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nomi­nativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascu­rran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.


Esto significa que, en unificación a los libros contables, las actas (de Junta y de Consejo de Administración), deberán legalizarse telemáticamente dentro de los cuatro meses siguientes a que finalice el ejercicio social. Esta obligación acoge, igualmente, respecto de las sociedades unipersonales, a los contratos celebrados por parte del socio/accionista unipersonal.

Respecto a los libros de socios y libro registro de acciones nominativas, deberá realizarse tal legalización en tanto en cuanto en el ejercicio social cerrado, digamos, cerrado, haya habido cambios de socios o accionistas a reflejar en dichos libros.

Las cuestiones prácticas que pueden interesarnos son:


- ¿Qué ocurre si tenemos ya libro de actas legalizado? ¿Se puede seguir utilizando? Sí. No obstante lo anterior, desde el Registro Mercantil de Valencia se recomienda hacer una diligencia de cierre por parte del órgano de administración y empezar a legalizar ya las actas telemáticamente junto con los libros contables; todo ello dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Esta recomendación es a efectos de lograr cierta uniformidad. Imaginemos que se acaba el libro de actas a mitad del ejercicio social. Tendríamos las actas del mismo ejercicio legalizadas en soportes distintos pues no hay que olvidar que la legalización ha pasado, obligatoriamente, a ser telemática.


- ¿Podemos seguir teniendo o adquiriendo el típico libro de actas para ir recopilando en él las actas? por supuesto; la única diferencia es que el libro no estará legalizado; ahora estarán las actas; una a una. Evidentemente con este sistema se radican aquellas praxis en las que se dejaban los libros de actas en blanco para, luego, ir añadiendo actas según interesase.

- ¿Cómo se van a legalizar? El procedimiento será sencillo si bien, como todo nuevo procedimiento, requerirá su tiempo de adaptación. Básicamente consistirá, previa descarga del programa denominado "legalia" del Registro Mercantil, en ir introduciendo (por la vía del escaneo) las actas del ejercicio social, digamos, cerrado. Dichas actas se introducirán en el programa anteriormente aludido. Con ello tendremos la legalización efectuada pues el hecho de la legalización se certifica electrónicamente con código de validación.
Debe repararse en al circunstancia de que la Agencia Tributaria y demás organismos oficiales pasarán a requerir las actas legalizadas mediante este sistema (salvo que, a fecha actual se cuente con libro de actas legalizado que, tal y como hemos indicado, podrá seguir usándose hasta agotar su contenido.


Debe resaltarse la circunstancia de que cabe la denominada "legalización voluntaria"; la cual únicamente se llevará a cabo respecto de las actas o grupos de actas de una periodicidad inferior a un año. Es decir, para todos aquellos que declinen usar el sistema de legalización aprobado y, en algún momento, precisen tener las actas legalizadas, el registro mercantil sólo admitirá la legalización de todas aquellas cuya fecha esté comprendida en el año anterior dejando el resto sin legalizar.

Por Sonia Ortega Parra, abogada de Pedrós Abogados.

Dic14

Real Decreto 1619/2012

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Real Decreto 1619/2012

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ampliar información

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