Laboral

Jun01

CHARLA DE ANA RIERA EN @DATABEERSVLC SOBRE BIGDATA, INTERNET Y EMPRESAS

Categories // Laboral

CHARLA DE ANA RIERA EN @DATABEERSVLC SOBRE BIGDATA, INTERNET Y EMPRESAS


La letrada de Pedrós Abogados, Ana Riera, ofreció una charla en @databeersvlc sobre BigData, Internet y Empresas. Os adjuntamos algunas de las conclusiones:

-  Internet ha puesto en entredicho el concepto tradicional de privacidad, es por ello  que en la generación de las identidades digitales una gestión adecuada de la reputación personal online es de gran importancia.

-  El Derecho al Olvido nace tras la ya famosa Sentencia de 14 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, a raíz de un caso español, y es el Derecho que asiste al titular de una información que aparece en Internet a borrarla, bloquearla o suprimirla por estar obsoleta debido al transcurso del tiempo, porque afecta a su libre desarrollo como persona o a sus derechos fundamentales.

- La batalla del Derecho al Olvido no se centra en olvidar, sino controlar la propia identidad digital, conseguir que la protección de datos de carácter personal sea una realidad, y así poder ejercer unos derechos específicos frente a los buscadores de Internet e impedir que una información personal se difunda de forma indiscriminada en los buscadores.

- Aun así, queda mucho por hacer con el fin evitar el riesgo que supone para la libertad de los individuos el enorme poder de información acumulado ya por las empresas de Internet.

Mayo26

JOSÉ MANUEL ZAFRA RECIBE EL TÍTULO DEL CURSO 15X15 DE EDEM EMPRESARIOS

Categories // Laboral

JOSÉ MANUEL ZAFRA RECIBE EL TÍTULO DEL CURSO 15X15 DE EDEM EMPRESARIOS

José Manuel Zafra, socio director de Pedrós Abogados, fue uno de los protagonistas del acto de clausura del curso 15x15  EDEM Escuela de Empresarios, que se celebró en el Palau de les Arts. Zafra recogió el título de un programa que se ha consolidado como un referente en la formación de empresarios y directivos de alto nivel. Enhorabuena!! 

Os adjuntamos el enlace del diario digital Valencia Plaza donde se recogen todas las imágenes de una jornada inolvidable. http://bit.ly/2r38auL

Fotografías: Kike Taberner

Nov03

CONTROL DE JORNADAS DE TRABAJO, INSTRUCCIÓN 3/2016 Y HORAS EXTRAS, POR SANTIAGO CALVO

Categories // Laboral

CONTROL DE JORNADAS DE TRABAJO, INSTRUCCIÓN 3/2016 Y HORAS EXTRAS, POR SANTIAGO CALVO

 

Tras el RD Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.

Con la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo texto aportamos, cortesía de nuestros compañeros de Escura, se iniciaba una campaña dirigida, en palabras de la propia inspección y según se hace constar en la misma Instrucción, a intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de trabajo. Ello, para además de propiciar el propio cumplimiento de la normativa laboral, potenciar, por una parte, la conciliación de la vida familiar y del propio trabajador con la vida laboral, y de otra, la creación de empleo.

Se inicia pues por la Inspección de Trabajo una campaña de control de jornada y horas extraordinarias, con el objetivo de comprobar si existe o no exceso de trabajo por parte de los empleados, sobre todo de las pymes. Faltaría más, dado que las pymes constituyen el 99% de las empresas de España, y las grandes empresas, en su mayoría, tienen ya implementados, vía Compliance Laboral, o vía programas de Auditoria Laboral periódica, sistemas de gestión y control de los aspectos relativos al cumplimiento de la legalidad. O deberían.

Vamos a insistir en próximos posts en la necesidad de implantar, aunque sean pymes o pequeñas empresas, programas de auditoria laboral o cumplimiento normativo, dado el elevado ahorro de costes, al final casi siempre económicos (no hablaremos de los penales o sociales en su sentido mas amplio), que conlleva.

Continuamos con la campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social indicada.

Esta campaña ha ocasionado que durante estos días, se haga constar en diversos medios, como por ejemplo, aquí o aquí, la preocupación que atenaza, aunque utilizar este verbo igual es un poco exagerado y se usa en pos del titular, a diversas empresas que no ven con buenos ojos la obligatoriedad de la medida.

El cumplimiento o incumplimiento de la normativa relativa al control de la jornada nos plantea varias consecuencias según el escenario en el que nos encontremos.

Como cuestión previa, el incumplimiento de la obligación del registro indicado implica a nivel formal una infracción de carácter leve, pudiendo llegar a considerarse en algunos supuestos grave, de la de los arts. 6 y 7 del TRLISOS, que puede ser sancionada en función de la calificación con hasta 6.250 €. No obstante, en la mayoría de supuestos nos encontraremos con sanciones de hasta 625 €.

Pero hay otras consecuencias a nivel practico con las que nos encontraremos a partir del incumplimiento de esta obligación.

En primer lugar, y respecto la jornada ordinaria. Las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral. Obligación que se impone respecto TODOS los contratos, sean a tiempo parcial, o sean a tiempo completo.

¿Cómo debe ser dicho registro? Libertad casi absoluta para la empresa, pero siempre de forma que quede constancia de la jornada en un registro que comprenda los periodos exigibles, en este caso, 4 años. Mediante hojas manuales, sistemas de fichajes, medios electrónicos, etc. No existe un modelo obligatorio. Recomendación. Ir a lo fácil. Utilizar, o adaptar a las concretas necesidades de cada empresa el modelo que ha puesto en circulación la propia Inspección de Trabajo. ¿Qué contenido se exige? Reflejo de la jornada diaria, detallando la hora de entrada y de salida diaria de cada trabajador.

Atención. No valen los calendarios laborales que se limiten a fijar los horarios de entrada y salida. Insistimos. Debe ser un registro en el que conste el empleado, la hora de entrada, y la hora de salida del mismo en la empresa. En definitiva, las horas que ha realizado en su jornada diaria, y por tanto, al final, semanal, mensual y anual, dado que a partir de este es cuando podremos determinar si se ha excedido la jornada laboral ordinaria fijada en el convenio o contrato de trabajo, si es que se contempla.

Y tampoco vale argumentar que en la empresa no se realizan horas extraordinarias, por lo que no se dispone de dicho registro. En tal sentido, la propia Instrucción de la Inspección corta de raíz dicha justificación, y cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 19 de diciembre de 2002 o la de 6 de noviembre de 2006, según las cuales “los inspectores de la inspección de trabajo no pueden controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria si no existe el registro de la jornada ordinaria regulado en el art. 35.5 del ET. En efecto, los resúmenes del art. 35.5 del ET no tiene que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias […] sino reflejar en el día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria”.

En definitiva, que diariamente no puede considerarse la realización de horas extraordinarias, dado que en cómputo semanal estas pueden no sobrepasar su límite máximo, por lo que solo con el control diario de la jornada, podemos, finalmente, examinar si se han sobrepasado dichos límites.

En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de febrero de 2016, en procedimiento 383/2015, según se hace constar en la propia instrucción.

En segundo lugar, y respecto las horas extraordinarias. La Inspección de Trabajo pone en este caso el foco en la correcta cotización de las mismas, y su compensación al trabajador, y fija en la misma instrucción cuales son los sectores en los cuales, durante el 2015, se han realizado un mayor número de horas extraordinarias. E independientemente de los sectores indicados, señala que en las empresas de menos de 50 trabajadores es en donde se concentra la realización de las horas extraordinarias.

¿Cuáles son pues las empresas que van a ponerse bajo la lupa? Nos remitimos a la propia Instrucción. Empresas manufactureras (textil, alimentación, calzado, artes gráficas y fabricación de muebles), Comercio al por mayor y al por menor, Reparación de vehículos a motor y motocicletas, Actividades Financieras y de seguros, y Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales. Más claro agua. Avisados quedan.

A nadie se le escapa que, como regla general, las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año. O las que marque el convenio colectivo o el propio contrato de trabajo.

Deben constar en la nómina mensual y se debe cotizar por ellas. Deberán ser compensadas por tiempo de descanso o, en su defecto, abonadas económicamente, en los términos que se hayan pactado en el convenio colectivo, si es que se contempla. Con independencia de los condicionantes a los que obedecen las mismas, sobre lo cual no vamos a extendernos más, por no ser objeto del presente texto (sean horas extraordinarias por fuerza mayor o extraordinarias ordinarias, compensaciones con descanso, jornadas en cómputo anual inferiores a la jornada ordinaria, etc.).

Primer riesgo ligado al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada. En caso de no realizarse el control, y en caso de que estas se abonen por fuera de la nomina mensual sin dejar constancia de dicho pago, dada la falta de reflejo de realización de las mismas, constituiría una infracción de las previstas en el art. 7 del TRLISOS, pudiendo ser sancionado dicho hecho, ex art. 40 del TRLISOS, con hasta 6.250 €.

Segundo riesgo ligado a esta falta de registro, inclusión y cotización. ¿Cómo acreditamos el pago realizado sin hacerlo constar en nomina? ¿Qué impide que un trabajador reclame su pago de nuevo una vez sancionada la empresa por la realización de las mismas? Por no hablar de la cotización adicional y de los recargos que puedan imponerse.

Esto es lo que de verdad debe preocupar a las empresas. No la obligación en sí, o el adaptarse a nuevas formas de control, sino el incumplimiento, habida cuenta de los riesgos, al final económicos, a los que se enfrenta la empresa que no cumple con sus obligaciones. O como una cantidad ridícula ( los importes abonados al trabajador por horas extraordinarias fuera de la nómina ) pueden convertirse en una cantidad mucho más elevada en función de sanciones, recargos, cotizaciones y abonos por duplicado.

El cumplimiento de la obligación formal de registro de la jornada evitará la posibilidad de que se produzca lo detallado en párrafos anteriores. En definitiva, debería evitar incumplimientos mas graves que van mas allá del propio incumplimiento formal del registro de la jornada.

¿Quién va a verse afectado en sentido negativo por la campaña iniciada? Aquellas empresas incumplidoras, bien por desconocimiento, o bien por simple mala fe o negligencia, que incumplan sus obligaciones relativas al registro y realización de jornadas máximas de trabajo, abono o compensación a los trabajadores de las horas extraordinarias, y su correspondiente cotización.

Que consecuencias positivas tendrá la medida. El que las empresas ajusten sus jornadas a la legalidad vigente, un mayor control sobre el trabajo efectivo, y la existencia de más garantías para los trabajadores respecto sus derechos más básicos, como son el descanso, la retribución de su trabajo, y las cotizaciones por el mismo.

Con independencia de que las empresas apuesten cada vez más por la realización de auditorias laborales o la implantación de programas de cumplimiento normativo, aunque esto, es otra historia.

https://calvolegal.wordpress.com/2016/10/21/control-de-jornadas-de-trabajo-instruccion-32016-y-horas-extraordinarias-consecuencias-practicas/

 

<<  1 [23 4 5  >>